2.2.6. Menores dependientes
La atención a los niños, niñas y adolescentes dependientes tiene amparo normativo en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia que, no siendo totalmente novedosa en la medida en que las comunidades autónomas han venido haciéndose cargo del desarrollo de los servicios sociales orientados a las personas dependientes en sus respectivos ámbitos geográficos hasta su aprobación, sí constituye un indiscutible avance en las políticas sociales porque reconoce y regula como nuevo derecho subjetivo el derecho de las personas en situación de dependencia a acceder a las prestaciones y servicios previstos en la propia Ley, lo que atribuye a las administraciones públicas la responsabilidad de la promoción de la autonomía y la atención de la situación de dependencia.
Conforme a lo establecido en esta ley en su disposición final primera relativa a la efectividad del derecho a las prestaciones, en el sentido de la aplicación progresiva desde la fecha de aprobación hasta 2013, el 1 de enero de 2011 se producía la incorporación de las personas con dependencia moderada en el nivel más grave (Grado I, nivel 2) como beneficiarias de las prestaciones de dependencia, estando prevista la culminación del proceso el 1 de enero de 2013 con la incorporación de la dependencia moderada, nivel 1. Sin embargo, el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en su disposición final decimocuarta modifica esta previsión en el siguiente sentido:
Las personas en situación de dependencia con grados III y II (grandes dependientes y dependientes severos) no ven alterados su derecho a atención, como tampoco los dependientes moderados en Grado I Nivel 2 que hubieran sido valorados con anterioridad al 1 de enero de 2012.
Nos parece éste un retroceso lamentable en la implantación de la normativa de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia que esperamos sea subsanado por las administraciones públicas vascas en el contexto de su potestad para establecer niveles adicionales de protección.
Otra novedad en el ámbito normativo es la aprobación del Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia que viene a incorporar las mejoras que, tras este tiempo de aplicación, se han evidenciado como necesarias. Se modifican así tanto el Baremo para la Valoración de la Dependencia (BVD) como la Escala de Valoración Específica para menores de 3 años (EVE), a la par que se publican guías de orientación en la práctica profesional de la valoración, que esperan aportar una mejora sustancial en la valoración de supuestos de demencias y trastornos mentales graves, así como de discapacidad sensorial.
Pero lo más significativo de la actividad de la institución relativa a este ámbito queda reflejado en el informe extraordinario La aplicación de la ley de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia en la CAPV, publicado por esta institución en junio de 2011 y donde se hace un repaso exhaustivo al estado de la atención a las personas dependientes en la CAPV. Las principales debilidades o ámbitos de mejora contemplados en las conclusiones a las que llega el informe tienen una lectura compartida para todos los colectivos, en la medida en que se encuentran igualmente afectados. Así, los problemas vinculados a una aplicación desigual de la Ley en los tres territorios históricos (y la consiguiente desigualdad en el disfrute de los derechos), a una financiación insuficiente, a la ausencia de un sistema de información con criterios unificados o a las disfunciones observadas en los procedimientos administrativos para el reconocimiento de la situación de dependencia y la adjudicación de las prestaciones del sistema afectan a todas las personas usuarias del sistema de atención a la dependencia, incluidos los niños, niñas y adolescentes.
De igual manera, las recomendaciones dirigidas a las administraciones públicas vascas formuladas al respecto atienden a una mejora del sistema que repercutirá en una mejor atención a todas las personas usuarias, tal y como se puede intuir de la lectura de sus titulares. No obstante, desde la luz de la preocupación por los asuntos que afectan a los y las menores, vamos a destacar dos de las medidas propuestas en la extensa recomendación 11 y cuyos destinatarios y destinatarias son específicamente niños, niñas y adolescentes.
La primera de ellas (recomendación 11.11) solicita Garantizar la atención en los términos contemplados en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de toda persona menor en situación de dependencia al margen de cual sea su origen nacional o situación administrativa previa, en virtud de los principios de igualdad, prohibición de la discriminación de niños y niñas por origen nacional, así como del principio por el cual debe primar el interés superior del menor o la menor sobre cualquier otro interés legítimo concurrente.
La titularidad del derecho no habrá de verse obstaculizada por la situación administrativa de sus progenitores, ni por su falta de acreditación de un determinado plazo en situación administrativa regular.
A este respecto valoramos muy positivamente alguna de las novedades incorporadas al nuevo decreto de la Diputación Foral de Bizkaia 179/2011, de 29 de noviembre, por el que se regula la prestación para cuidados en el entorno familiar, donde ya se contempla la dispensa de la exigencia de un período mínimo de residencia previa a la persona beneficiaria cuando es menor de edad y se flexibilizan algunos de los aspectos relacionados con el requisito de parentesco exigido a la persona cuidadora, dando cabida a los supuestos de acogimiento.
La segunda de las medidas destacadas es la que anima a la materialización de las propuestas y previsiones contenidas en el documento relativo al Modelo de Atención Temprana para la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria el 28 de febrero de 2011. Esto requerirá la creación y adaptación de los dispositivos correspondientes; la generación de los cauces adecuados de coordinación entre los sistemas social, sanitario y educativo; la dotación de los medios precisos para garantizar la ampliación de la atención hasta los 6 años; la aprobación de la normativa especifica en los casos de Alava y Gipuzkoa y la adaptación de la existente, en el caso de Bizkaia. Todo ello dirigido a la prevención, la detección precoz de los riesgos de las deficiencias y la consecución del máximo desarrollo físico, mental y social de las niñas y niños afectados.
A este respecto es también una buena noticia la aprobación por parte de la Diputación Foral de Bizkaia en julio de 2011 del Decreto Foral 150/2011 por el que se modifica el Decreto Foral 157/2010, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de ayudas individuales para estimulación temprana en el año 2011, que amplía ya la edad de atención temprana hasta los 6 años, como se solicitaba en la recomendación expuesta en el párrafo anterior.
En todo caso, la recepción de algunas quejas relativas a demoras en la atención temprana en el territorio histórico de Álava/Araba, unido a nuestra preocupación por que el Acuerdo del Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria de 28 de febrero al que aludíamos se materialice y la coordinación sociosanitaria en materia de niños y niñas nacidas con bajo peso o riesgo de padecer discapacidad se consolide, nos ha llevado a la reciente apertura de un expediente de oficio sobre la mejora de la atención temprana en el conjunto de la CAPV, del que se dará cuenta en posteriores informes.